SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

Los abogados de la parte recurrente ratificaron y reiteraron íntegramente los términos del recurso, precisando respecto al Fiscal de Materia, recurrido, los siguientes aspectos: a) No conocen si se ha providenciado o no los sucesivos memoriales que presentaron solicitando la imputación de Dominga Marca Quispe de Mamani y la respuesta que merecieron, por cuanto no se notificó a la Aduana con la providencia que correspondía; b) Otorgó un trato desigual a las partes, por cuanto las solicitudes de Dominga Marca Quispe de Mamani fueron providenciadas y notificadas en el día, mientras que las de la Aduana Nacional demoraron; c) No consideró el informe de los efectivos del COA, asignados al caso, de 28 de julio de 2006, pese a que establecía elementos de convicción para una investigación de fondo; y, d) Los fundamentos del rechazo no hacían referencia más que a la prueba presentada por Dominga Marca Quispe de Mamani, sin considerar el informe del investigador asignado al caso y las pruebas presentadas por la Aduana.

a)  Intervino en el desprecintado de la mercadería que se encontró en las cercanías de Caihuasi, que fue trasladada al recinto aduanero de la zona franca de Oruro, donde se produjeron irregularidades por las que se aprehendió a su Administrador; b) No existió vulneración de derechos y garantías, habiéndose respetado los principios del debido proceso y de legalidad, pues se encontraban aún en una fase inicial de investigación con respecto a Dominga Marca Quispe de Mamani y se imputó por complicidad en el delito de contrabando a funcionarios de la Administración de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado, porque esos funcionarios omitieron su responsabilidad en el control de ingreso y de salida de vehículos con mercaderías; c) No fue evidente que se haya actuado con parcialidad hacia Dominga Marca Quispe de Mamani y que los memoriales de la parte recurrente Aduana no hubiesen sido requeridos, pues los memoriales presentados por los funcionarios de Aduana no se providenciaron en su oportunidad y bajo el principio de publicidad que rige en el proceso penal, el cuaderno de investigación ha estado a disposición de las partes y no era necesario notificarlas con los requerimientos emitidos por el Fiscal; d) Las Resoluciones de rechazo y de reapertura de investigación se encuentran debidamente fundamentadas, en consideración a las pruebas aportadas por las partes y al estar aún en la etapa de investigación, si se encuentran elementos de convicción se presentará la correspondiente imputación; e) No se puede solicitar a través del recurso de amparo constitucional que el Ministerio Público efectúe notificaciones que no están previstas por el Código de Procedimiento Penal, menos valorar pruebas y determinar o imponer a la autoridad fiscal una posible imputación, pues si consideraba que se vulneraron sus derechos debía recurrir al juez de instrucción en lo penal, pero ni siquiera esa autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación puede imponer la notificación con determinados actuados; y f) Se han presentado anteriormente dos recursos de amparo constitucional, uno de ellos incluso contra el Juez Cautelar.

El recurrente, ahora accionante, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro, denuncia que como resultado de una intervención efectuada por funcionarios del COA, el 1 de abril de 2006, en la carretera Oruro-Cochabamba, se secuestró mercadería de contrabando del camión con placa de control 819-RSY, cuyo acople estaba volcado, por lo que se inició una investigación por el delito de contrabando contra Dominga Marca Quispe de Mamani, dentro de la cual se incurrieron en los siguientes actos lesivos de los derechos de su representada: a) No obstante que, con las primeras actuaciones se contaba con suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de Dominga Marca Quispe de Mamani en el mismo y que efectuaron reiteradas solicitudes al Fiscal recurrido, ahora demandado, no la imputó formalmente por lo que el Juez a cargo del control jurisdiccional no pudo aplicar medidas cautelares de carácter real para garantizar la reparación del daño; b) Seis meses después de iniciada la investigación, sin valorar la prueba existente, el Fiscal de Materia demandado rechazó la denuncia y contraviniendo las disposiciones aduaneras dispuso que, la mercadería de contrabando continúe su tránsito aduanero hasta la ciudad de Santa Cruz, pese a que nunca inicio legalmente uno; c) Habiendo objetado el rechazo, esa determinación fue confirmada por el Fiscal de Distrito, por lo que adjuntando nueva documentación se solicitó la reapertura de la investigación, sin que hasta la fecha de presentación del amparo constitucional se hubiese imputado formalmente a Dominga Marca Quispe de Mamani; d) El Fiscal de Materia demandado, actuó de manera parcializada, dando curso a todos los pedidos de Dominga Marca Quispe de Mamani, mientras que las peticiones de la institución que representa en muchos casos no merecieron respuesta o no se le notificó con ella por lo que desconoce las determinaciones a las que dieron lugar; y e) Ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales, acudió al Juez encargado del control jurisdiccional, pero el Fiscal de Materia demandado, José Ignacio Calle López, no cumplió las determinaciones de esa autoridad jurisdiccional. Por esos hechos sostiene que se vulneraron los derechos de la entidad que representa a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso; corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.