SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.9.4. Respecto al derecho de petición

Según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.6., de la presente Sentencia, uno de los requisitos para que este derecho se considere lesionado es que se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión; no obstante, en el caso concreto, los representantes de la entidad demandante refieren expresamente que no conocen si se ha providenciado o no los sucesivos memoriales que presentaron solicitando la imputación de Dominga Marca y la respuesta que merecieron, por cuanto no les notificó con la providencia que les correspondía, aspecto que implica que no se haya cumplido con el referido requisito por cuanto no hubo un diligente seguimiento a las solicitudes efectuadas que se traduzca en exigir una respuesta a ellos que se traduzca en el agotamiento de la vía ordinaria para ese fin.