SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1208/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

la función que tiene el fiscal de investigar, imputar y en su caso concluir en una de las formas previstas en el art. 301 inc. 2) y 3) y 323 del CPP

Ese criterio ha sido reiterado por este Tribunal a través de su jurisprudencia, así en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, señaló que si bien el juez cautelar en virtud al art. 54 inc.1) del CPP, es la autoridad competente para realizar el control de la investigación, debe ejercer las facultades y atribuciones inherentes a esa función ”…en el marco del Código de Procedimiento Penal, adscrito al sistema acusatorio y la delimitación de funciones y competencias del acusador y juzgador; en tal virtud, se debe diferenciar la función que tiene el juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el fiscal de investigar, imputar y en su caso concluir en una de las formas previstas en el art. 301 inc. 2) y 3) y 323 del CPP (las negrillas son nuestras).