SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

a)

a) El Auto de Vista 25/2007, que confirmó la Resolución 438, se sustentó en que, si bien los arts. 1497 del CC y 344 del CPC disponen respectivamente, que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia y que en este estado de la causa sólo pueden oponerse excepciones perentorias sobrevivientes y fundadas en documentos preconstituidos; sin embargo, dada la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, la excepción de prescripción es oponible dentro de los cinco días fatales de la citación con la demanda y auto de intimación de pago, conforme lo disponen los arts. 507 y 509 del CPC; situación que no ocurrió en el caso del recurrente quien no opuso a tiempo de apersonarse dicha excepción;