SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
a)
a) El Auto de Vista 25/2007, que confirmó la Resolución 438, se sustentó en que, si bien los arts. 1497 del CC y 344 del CPC disponen respectivamente, que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia y que en este estado de la causa sólo pueden oponerse excepciones perentorias sobrevivientes y fundadas en documentos preconstituidos; sin embargo, dada la naturaleza jurídica del proceso ejecutivo, la excepción de prescripción es oponible dentro de los cinco días fatales de la citación con la demanda y auto de intimación de pago, conforme lo disponen los arts. 507 y 509 del CPC; situación que no ocurrió en el caso del recurrente quien no opuso a tiempo de apersonarse dicha excepción;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR