SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.9

II.9 Mediante Resolución 438/06 el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el ahora recurrente; con los siguientes argumentos: a) De conformidad con los arts. 511.II, 515 inc. 2) y 517 del CPC, la ejecución de la Sentencia 80/2004, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni solicitud que tendiere a dilatarla; b) El ejecutado no opuso la excepción de prescripción dentro del término previsto en los arts. 507 con relación al 509 del CPC, esto es, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y Auto de Intimación de pago; y, c) El ejecutado tampoco observó lo señalado por el art. 344 del CPC, quien solamente se limitó a sostener que existía prescripción por abandono de la causa (fs. 161 y vta.).