Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
ii)
ii) Respecto a la interpretación errónea de los arts. 507, 509 y 344 del CPC y 1497 del CC, así como la equivocada aplicación del sistema de valoración de la prueba vigente respecto a la prescripción, su compulsa y resolución no corresponde al Tribunal de garantías, siendo competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR