Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
i)
i) El Auto de Vista 25/2007 impugnado, cumplió con lo dispuesto en el art. 236 del CPC, por cuanto en su segundo considerando, incs. a), b) y c) hizo una relación detallada de los puntos apelados, para posteriormente en el 2.1. y 2.2. realizar la motivación legal de acuerdo a lo anteriormente apelado, es decir, se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, llegando a la conclusión de que el juez aquo ha obrado conforme a derecho y con la pertinencia del caso; y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR