SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.10.
II.10.Dicha Resolución fue confirmada totalmente en apelación por los Vocales recurridos, quienes a través de la Resolución 25/2007 de 19 de enero, señalaron que: 1) Si bien los arts. 1497 del CC concordante con el 344 del CPC, establecen la posibilidad de oponer la excepción de prescripción en ejecución de sentencia; sin embargo, la categoría de sobrevivientes prevista en el art. 344 del CPC, se refiere a hechos y actos jurídicos con posterioridad a la sentencia y su ejecutoria; y, 2) Según lo dispuesto por los arts. 507 y 509 del CPC, que regula los procesos ejecutivos, cuya naturaleza es especial, disponen que la excepción de prescripción debe ser opuesta dentro de los cinco días de la notificación con la demanda y auto intimatorio; situación que no ocurrió en el caso del recurrente, quien en su primera actuación, a tiempo de apersonarse no opuso la excepción de prescripción; sustentando ambos argumentos en el entendimiento asumido en el Auto Supremo 338 de 20 de octubre de 2003 (fs. 199 a 200).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR