SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

         Si bien, entonces, la justicia constitucional puede analizar la interpretación de la legalidad ordinaria en los supuestos anotados; empero, de conformidad a la SC 0085/2006-R de 25 de enero, es imprescindible que el recurrente fundamente en su recurso, ahora acción,  qué valores o principios supremos fueron desconocidos, qué métodos o criterios de interpretación no fueron aplicados y qué derechos o garantías fueron vulnerados y por que motivos, siendo necesario además, que el accionante explique a qué resultado se hubiera llegado si la interpretación se efectuaba de diferente manera, conforme al siguiente razonamiento:

1. (…) por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.

          En ese entendido, el accionante no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías. Este entendimiento ha sido adoptado por la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, al señalar que “…la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; situación que tampoco acontece en el presente caso, pues no ha expresado con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas”.