Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución 80/2004 de 16 de febrero, a solicitud de la parte ejecutante, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiendo se prosiga con los demás trámites del proceso ejecutivo hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto se pague a la parte ejecutante la suma de $us200.000.00.- más intereses, gastos y costas (fs. 94 y vta.). Con dicha Sentencia, se notificó al recurrente en su domicilio real el 15 de noviembre de 2004 (fs. 113).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR