SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a través de este recurso, ahora acción, el accionante pretende que este Tribunal ingrese al análisis de la interpretación efectuada por las autoridades judiciales demandadas; empero, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, la interpretación de la legalidad ordinaria es una facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, que en el caso analizado, fue realizada por las Vocales demandados a través de la Resolución que se impugna en la presente acción amparo constitucional.
Cabe aclarar que si bien excepcionalmente la justicia constitucional puede revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, empero, para ello es necesario que la interpretación efectuada lesione los principios, valores, derechos y garantías que conforman el sistema constitucional. En el caso analizado, los Vocales -hoy demandados- pronunciaron una Resolución razonablemente fundamentada, confirmando totalmente la Resolución 438/06 pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción, efectuando la interpretación de los arts. 1497 del CC y 344 del CPC, sosteniendo que si bien es posible oponer la excepción de prescripción en ejecución de sentencia, empero, los hechos y actos jurídicos deben ser posteriores a la sentencia y su ejecutoria, y que en el caso de autos, el ejecutado no presentó en su primera oportunidad la excepción de prescripción.
Por otra parte, también es evidente que los requisitos señalados por la jurisprudencia para que la justicia constitucional analice la interpretación de la legalidad ordinaria tampoco han sido cumplidos cabalmente en el caso analizado. Efectivamente, el actual accionante señala que se han lesionado los valores superiores justicia e igualdad, así como los derechos de seguridad jurídica y petición, y los arts. 8.a), 116.I y III, 228 y 229 de la CPEabrg; sin embargo, no ha explicado el nexo de causalidad entre dichos valores, derechos y principios y la interpretación impugnada, requisitos que en virtud a la jurisprudencia glosada son fundamentales para analizar la relevancia constitucional de la problemática planteada por el actual accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR