SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.8.
II.8. Una vez devuelto obrados al Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de sentencia, el recurrente por memorial de 25 de agosto de 2006 (fs. 153 a 156), opuso excepción perentoria de prescripción amparándose en los arts. 344 del CPC y 1497 del CC, señalando que lo hacía en ese estado de la causa, toda vez que no podía oponer excepción de prescripción a los cinco días de la citación con la demanda ejecutiva y Auto de Intimación, conforme lo disponen los arts. 507 con relación al 509 del CPC, por cuanto en esa fecha su obligación aún no estaba prescrita; situación que recién ocurrió como emergencia del inicio de un nuevo plazo de prescripción a consecuencia del abandono de la causa por el Banco ejecutante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR