SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
Fragmento 21
De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; labor que debe ser desarrollada resguardando el sistema de valores, derechos y garantías, que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, y sólo en los supuestos en que dicha interpretación hubiera quebrantado dicho sistema, corresponde a la justicia constitucional analizarla, conforme lo ha sostenido la SC 1846/2004-R 30 de noviembre, en la que se señaló:“Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR