Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.6.
II.6. El 23 de noviembre de 2004, el recurrente en su recurso de apelación contra la Resolución 80/2004, solicitó la prescripción extintiva o liberatoria con el argumento de que una vez que le notificaron con la demanda ejecutiva y Auto Intimatorio (29 de noviembre de 1995), que interrumpió la prescripción según lo dispuesto por el art. 1503 del Código Civil, se inició un nuevo periodo de la prescripción de cinco años, conforme señala el art. 1506 del mencionado Código, dentro de cuya vigencia la parte ejecutante no realizó acto alguno (fs. 115 a 116 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- está probada
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 2)
- i)
- ii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR