SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1209/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El año 1991, el Banco de Inversiones S.A. le otorgó una línea de crédito por la suma de $us170000,00.- (ciento setenta mil dólares estadounidenses) a dos años plazo computables desde el 5 de noviembre de 1991 y que el año 1993, se amplió el monto de la línea de crédito hasta la suma de $us250000,00.- (doscientos cincuenta millón la extensión del plazo hasta el día 5 de octubre de 1994; y que por otro lado suscribió con el mismo Banco un documento por el cual le otorgaba un aval bancario por un crédito ante el Banco Boliviano Americano.

Después de que el Banco de Inversiones S.A. se fusionara con el Banco Ganadero del Beni, con la denominación BANCOSUR S.A. y éste ingresara en proceso de liquidación denominándose BANCOSUR S.A. EN LIQUIDACIÓN, el 12 de septiembre de 1995, el mismo le inició un proceso ejecutivo de cobro; habiéndosele notificado el 29 de noviembre de 1995 con la demanda y Auto Intimatorio. Por lo que desde esa actuación, que  -a decir suyo- interrumpió la prescripción conforme lo previsto por el art. 1503 del Código Civil (CC), no conoció ninguna otra actuación hasta que se le notificó con la Sentencia de 15 de noviembre de 2004, Sentencia que fue dictada sin tener en cuenta que su deuda ya estaba prescrita; por lo que interpuso recurso de apelación señalando tal extremo; sin embargo, el Auto de Vista 81/2006 de 3 de marzo, confirmó la Sentencia con el argumento de que la apelación no contenía agravio alguno, quedando ilegalmente ejecutoriada dicha decisión. Ante esta situación, en ejecución de sentencia, el 24 de agosto de 2006, opuso excepción perentoria de prescripción, que fue resuelta por Resolución 438 de 13 de septiembre del mismo año, declarándola improbada, Resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 25/2007 de 19 de enero.

En su caso, si bien se produjo la interrupción de la prescripción con la notificación de la demanda y Auto Intimatorio el 29 de noviembre de 1995; sin embargo, nuevamente comenzó a correr desde que el titular -BANCOSUR S.A. EN LIQUIDACIÓN- dejó de ejercer su derecho, esto es, desde el día siguiente al abandono de la causa, por cuanto no existió acción alguna del titular que haya interrumpido nuevamente el plazo de prescripción.