SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
El tercero interesado, Peter Saúl Durán Gómez, a través del memorial de fs. 262 a 264, ratificado en audiencia, adujo lo siguiente: 1) En el juicio laboral existe un “Auto Supremo” y dos Sentencias Constitucionales, la 1694/2005-R y 1225/2006-R, que constituyen cosa juzgada y por tanto son irrevisables e inimpugnables a través de un amparo constitucional; 2) El Auto de Vista 0416/2006, fue impugnado por Antonio Rafael Landivar Gantier, mediante un recurso de hábeas corpus y resuelto por la referida SC 1225/2006-R, por lo que mal puede volver a considerarse, además que desde esa fecha, han transcurrido ocho meses, siendo improcedente por falta de inmediatez; y, 3) Con referencia al Auto 149/2007, pronunciado por los Vocales recurridos, es legal porque no existe norma que faculte a un juez para conminar a un apoderado para apersonarse dentro de un proceso.
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que los Vocales recurridos, ahora demandados, vulneraron los derecho de su representado a la “seguridad jurídica”, a la petición y la garantía del debido proceso, toda vez que en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso de pago de beneficios sociales y sueldos devengados que siguió Guillermo Farwing Guillén contra la empresa BOL-ART S.A., al resolver los recursos de interpuestos: 1) Emitieron el Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre, negando el valor razonable de la prueba, ignorando el valor probatorio de los documentos públicos que acreditan la disolución y liquidación de la empresa BOL-AR S.A., así como la personería de Jhon Heard Cahamberlain, Presidente del Directorio de dicha empresa, quien se obligó en la escritura de disolución a asumir cualesquier responsabilidad sobreviniente producto de la disolución; y, 2) Pronunciaron el Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007, sin observar la disposición contenida en el art. 236 del CPC, pues dichas Resoluciones carecen de una adecuada fundamentación, porque no se circunscribieron a los puntos reclamados en el memorial de apelación ni a los puntos objeto de la Resolución impugnada. Corresponde en revisión establecer si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR