SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 1 de marzo de 2007, los recurrentes interpusieron recurso de apelación contra el decreto de 14 de febrero de 2007, con los siguientes argumentos: a) Se rechazó la solicitud de exclusión, a través de un simple decreto, sin que el contenido del mismo, señale cuáles son los fundamentos en los que se ampara para negar dicha separación, incurriendo en la misma omisión, al emitir el Auto complementario de 23 de febrero de 2007; b) La Jueza no corrió en traslado el incidente suscitado, observando la norma procesal contenida en el art. 146 del CPT, concordante con el art. 62 del mismo compilado, para luego pronunciarse, mediante Auto motivado, exponiendo las razones, fundamentos legales, cita de las normas legales y doctrina aplicable en observancia del art. 202 inc. c) del CPT; c) No puede desconocer que la SC 1649/2005-R, permite aún en ejecución de Sentencia, la exclusión de Antonio Rafael Landívar Gantier, del proceso laboral, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Sentencia, relativos a que demuestre en quién recae la nueva representación legal, de la empresa y el apersonamiento inexcusable, por lo que el fundamento esgrimido es erróneo; y, d) Existe contradicción en los decretos emitidos, toda vez que, en una anterior oportunidad ya admitió que la empresa fue disuelta y ahora señala que el último representante legal se apersone voluntariamente (fs. 128 a 130 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR