SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

II.13.

II.13. Los Vocales ahora recurridos, resolviendo la apelación planteada por los recurrentes emitieron el Auto de Vista 149/2007 de 10 de abril, confirmando  el decreto de 14 de febrero de 2007 y Auto complementario de 23 de febrero del mismo año, señalando que: “de la revisión de los antecedentes del proceso dentro del marco de la competencia establecida por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se establece que, la documental de fs. 22-23 del testimonio no ostenta la calidad de representación legal alguna de la empresa demandada; en cuyo mérito el actual representante legal de Bol-Art S.A. dentro del proceso social es Antonio Landivar Gantier, no correspondiendo a la autoridad jurisdiccional disponer el apersonamiento de persona alguna; el apelante para librarse de la obligación que conlleva su representación es quien tiene que acreditar idóneamente en quién recae la representación legal de la empresa demandada en cumplimiento de la SC 1649/2005-R referida al caso de Autos, siendo el incidente de fs. 24-27 vta. del testimonio manifiestamente improcedente” (fs. 157 y vta.).