Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. El 5 de julio de 2004, el representado de los recurrentes solicitó su exclusión del juicio al no ser ya representante legal de la empresa demandada y por haberse producido su disolución; exclusión que fue admitida por Auto de 27 de septiembre de 2004, emitido por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social; Resolución confirmada en apelación mediante Auto de Vista 478/2004 de 18 de noviembre (fs. 42 a 51 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR