Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

    II.8.

    II.8.  Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2006, Juan Pablo Cruz López, se apersonó al Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a objeto de defender a su mandante en ejecución de juicio en mérito al poder otorgado por John Heard Chamberlain, en su calidad de Presidente del Directorio de BOL-ART S.A., ameritando el decreto de 8 de agosto de 2006, emitido por la Jueza de la causa, teniéndolo por apersonado (fs. 77 a 79 vta.).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • Fragmento 23
    • III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente  consentidos
    • III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
    • III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
    • III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
    • concedido
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca