SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

A través del informe escrito cursante de fs. 228 a 231, leído en audiencia, el Vocal recurrido Alejandro Nava Achá, señaló: a) El Auto 149/2007, fue emitido en apego estricto a las normas procesales laborales, puesto que la documentación en base a la cual se solicitó la exclusión no acreditaba personería ni calidad de representación alguna, menos poder especial o revocatoria con calidad de documento público, por cuanto la certificación de FUNDAEMPRESA sólo es una certificación histórica de la sociedad y no acredita fehacientemente en quién recae la nueva representación, sustitución de mandato o revocatoria alguna, constituyendo un requisito inexcusable el apersonamiento del nuevo representante dentro del proceso, para que el Juez, revisada la documentación, acepte según norma el art. 114 del CPC; b) El mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando emerge de un proceso contra persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea admitida por el Juez de la causa; c) Los representantes del recurrente, no acreditaron en quien recaía la nueva representación, así como tampoco existió apersonamiento en el proceso social del nuevo personero legal de la empresa a efectos de proseguirse con la ejecución de la Sentencia y al no haber cumplido el demandado con la SC 1694/2005-R, los Vocales de esa Sala, no en actuación indebida,  puesto que basaron su Resolución en la prueba presentada y la valoración de la misma, por lo que el Auto de Vista 149/2007, fue debidamente motivado y fundamentado; d) Existe otro recurso constitucional pendiente, puesto que el recurrente interpuso recurso de hábeas corpus con el mismo objeto de dilatar la ejecución de la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso; y, e) El Auto de Vista 149/2007, no constituye una resolución inamovible, pues puede ser revertido cuando se cumpla la parte resolutiva de la SC 1694/2005-R y la fundamentación de la SC 1225/2006-R.