SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 170 a 185 vta., los recurrentes refieren que en el proceso laboral de reclamo de beneficios sociales que siguió Guillermo Farwing Guillen contra la empresa Bolivia-Arte S.A. (BOL-ART S.A.) representada entonces por su mandante, mediante Auto de 27 de septiembre de 2004, confirmado por Auto de Vista 478/2004 de 18 de noviembre, fue concedida su solicitud de exclusión del proceso, toda vez que dejó dicha representación el 11 de octubre de 2001, revocándose en consecuencia el poder que le fue conferido, además de haberse disuelto y liquidado la nombrada empresa por decisión de los propietarios mediante escritura pública 1456/2002 de 19 de noviembre. Las referidas Resoluciones quedaron sin efecto como emergencia del recurso de amparo constitucional interpuesto por los herederos del demandante, puesto que a través de la SC 1649/2005-R de 19 de diciembre, que anuló obrados, se dispuso que con carácter previo a la exclusión de su representado, la Jueza de la causa debía determinar la acreditación del nuevo representante legal de BOL-ART. S.A. y con su resultado, aceptar o rechazar su personería.
En cumplimiento de la referida SC 1649/2005-R, la Jueza de la causa por decreto de 17 de marzo de 2006, dispuso que con carácter previo a la resolución del incidente planteado, el demandado señale el nombre del nuevo representante legal de la empresa BOL-ART S.A., por lo que su mandante se apersonó señalando que después de su renuncia se enteró que no se nombró un nuevo Gerente y que Jhon Heard Chamberlain, en su calidad de Presidente del Directorio era el único personero legal y Ernesto Sanabria Barahona fue nombrado como liquidador, asumiendo personería con facultades de realizar el activo y cancelar el pasivo de la empresa, incluidos los beneficios sociales reclamados por el demandante, pero la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Interlocutorio de 4 de abril de 2006, rechazando la exclusión solicitada, no obstante reconocer que su mandante dejó de ser representante legal y admitir que Jhon Heard Chamberlain era el nuevo representante legal, argumentando que dicha persona no se apersonó.
En mérito a esa determinación que fue confirmada por Auto de Vista de 24 de mayo de 2006, el 26 de julio del mismo año, al enterarse su mandante que se había apersonado Jhon Heard Chamberlain, solicitó nuevamente su exclusión que fue aceptada mediante Auto de 16 de agosto de 2006, revocado en apelación por Auto de Vista 416/06 de 21 de septiembre de 2006, dejando sin efecto el apersonamiento y personería de Jhon Heard Chamberlain con el argumento de que la disolución de la empresa determinó su conclusión y en consecuencia los poderes extendidos a favor de Juan Pablo Cruz López, carecen de valor y autenticidad, motivando que se emita mandamiento de apremio contra su representado que tuvo que acudir al recurso de hábeas corpus en defensa de su libertad de locomoción, declarado procedente por Auto 263/2006 de 2 de octubre, que en revisión del Tribunal Constitucional fue revocado por SC 1225/2006-R de 1 de diciembre, con el argumento de que al no estar expresamente admitida la personería de un nuevo representante de la empresa demandada, correspondía el cumplimiento de la SC 1649/2005-R.
Ante tal situación, con el poder que les confirió Antonio Landívar Gantier, se apersonaron ante la Jueza de la causa, acreditando que el último personero legal en funciones de BOL-ART S.A. fue Ernesto Sanabria Barahona, en virtud del poder que se le confirió, fungió como liquidador por lo que solicitaron que sea la Jueza quien convoque al nombrado liquidador de la empresa; petición que fue rechazada sin fundamento mediante decreto de 14 de febrero de 2007, indicando que no corresponde a su autoridad convocar al liquidador y que su apersonamiento era voluntario. Contra esa determinación presentó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista 149/2007 de 10 de abril, por el cual se confirmó tanto el decreto de 14 de febrero como el Auto complementario 152/2007 de 23 de febrero, impidiendo de esa manera que se cumpla lo dispuesto en la SC 1649/05-R de 19 de diciembre, de ser convocado el último personero legal.
Las autoridades recurridas, al resolver los recursos de apelación vulneraron los derechos de su representado, quien cumplió a cabalidad con lo dispuesto por la SC 1649/2005-R, acreditando documentalmente quienes eran los representantes legales de BOL-ART S.A. después de su dejación del cargo de Gerente de dicha empresa lo que ameritó su exclusión del proceso; sin embargo, los Vocales ahora recurridos por Auto de Vista 416/2006, revocaron el Auto del Juez a quo de 16 de agosto de 2006, violando el debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, al negar documentos públicos, donde se evidencia la disolución y liquidación de la empresa y sobre la personería de John Heard Chamberlain, quien se obligó asumir las obligaciones emergentes, además otorgó poder a Juan Pablo Cruz López, para que se apersone dentro del proceso laboral, en cumplimiento de la SC 1649/2005-R, mandato que se halla legalizado, tanto por autoridades extranjeras como nacionales; por lo que los Vocales recurridos al emitir dicho Auto no valoraron la prueba acompañada al momento de efectuarse el apersonamiento de John Heard Chamberlain, vulnerando el debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba.
Del mismo modo, al emitir el Auto de Vista 149/2007 de 10 de abril y el Auto complementario 152/2007, lesionaron los derechos de su representado porque al resolver la apelación y solicitud de complementación, no aplicaron objetivamente la ley, toda vez que en el segundo considerando del Auto de Vista y en el punto uno del Auto complementario, sostienen que la documental referida al testimonio no ostenta la calidad de representación legal alguna de la empresa demandada, en cuyo mérito Antonio Landívar Gantier, es el actual representante legal en el proceso social, no correspondiendo disponer el apersonamiento de persona alguna.
Los Vocales recurridos al emitir el referido Auto de Vista no cumplieron con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se circunscribieron a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, desconociendo que la apelación fue interpuesta contra el decreto de 14 de febrero de 2007, que expresa la negativa de la Jueza de primera instancia, de convocar al último representante legal de BOL-ART S.A. en mérito a los fundamentos doctrinales y legales del memorial del 13 de febrero de 2007, que presentaron, pues en el recurso de apelación interpuesto se manifestó que la Jueza no dio cumplimiento al art. 146 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que regula la tramitación de los incidentes opuestos en un proceso laboral, en ejecución de sentencia y además porque el decreto referido, no reúne los requisitos previstos en el art. 202 inc. c) del mismo compilado, concordante con el art. 192 del mismo cuerpo legal; sin embargo los Vocales recurridos emitieron el Auto 149/2007 y el complementario 152/2007, sin ninguna fundamentación, vulnerando lo previsto en los arts. 143 al 148 del CPT; es decir, que dichas resoluciones son carentes de motivación, vulnerando así la garantía del debido proceso.
Indican que la solicitud plasmada en el memorial de 13 de febrero de 2007, se halla amparada en el derecho de petición y pretender que Ernesto Sanabria Barahona, se apersone como lo señala la Jueza es imposible, por la ausencia de voluntad, de efectivizar aquello, requiriendo una prestación activa de la facultad jurisdiccional del juez quien además debe tomar en cuenta en el momento en que se produzca el apersonamiento, que Ernesto Sanabria Barahona, fue nombrado por la Junta General de Acciones, como liquidador.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR