SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2007, los recurrentes representando a Antonio Rafael Landivar Gantier, adjuntando el certificado J.O.L.P 62/07 de 9 de febrero, emitido por FUNDEMPRESA, se apersonaron ante la Jueza de la causa, señalando que en cumplimiento de la SC 1649/2005-R, acreditando que después de la renuncia de 2 de enero de 2000, que su mandante presentó al cargo de Gerente General de BOL-ART S.A., Jhon Heard Chamberlain como Presidente del Directorio de dicha empresa, junto a su esposa como accionistas, determinaron la disolución y liquidación de la misma, nombrando liquidador a Ernesto Sanabria Barahona, en mérito a lo cual solicitaron se disponga que el nombrado Liquidador se apersone dentro del proceso laboral; solicitud que a través del decreto de 14 de febrero de 2007, fue rechazado por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, por no corresponder a esa autoridad convocar el apersonamiento solicitado de Ernesto Sanabria Barahona, al ser responsabilidad de quien ejerce la representación legal, hacerlo voluntariamente. Los recurrentes, respecto a la determinación referida, solicitaron complementación y enmienda, que mereció el Auto complementario de 23 de febrero de 2007, aclarando que la responsabilidad de la empresa demandada, fue asumida por el representante legal de la misma Antonio Rafael Landívar Gantier, no correspondiendo consecuentemente la aplicación de las disposiciones legales citadas, teniendo en cuenta, que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia (fs. 113 a 124).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR