Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedido
En consecuencia el Tribunal de garantías al haber concedido parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 149/2007 y su Auto complementario 152/2007, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución, conforme previene el art. 236 del CPC, han compulsado adecuadamente los antecedentes del caso y aplicado correctamente los alcances de la presente acción tutelar, por lo que corresponde aprobar la resolución en revisión.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR