Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 23
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, cabe señalar que la Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 96.2, regula las causales de improcedencia del recurso de amparo, y prevé entre una de ellas, la aceptación voluntaria y expresa del recurrente con el acto denunciado como lesivo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR