SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
En el caso que motiva esta acción tutelar, de los datos que informan el cuaderno procesal se tiene que, Guillermo Farwing Guillén interpuso demanda laboral contra el Gerente de la empresa demandada BOL-ART S.A. que fue declarada probada por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social; y en mérito de que se le conminó para que a tercero día, pague los beneficios sociales solicitó su exclusión, aduciendo que la empresa había sido disuelta y liquidada nombrando liquidador a Ernesto Sanabria Barahona, mereciendo lo pedido el Auto de 27 de septiembre de 2004, a través del cual se lo apartó del proceso laboral; decisión que fue aprobada en apelación; sin embargo de ello, a raíz de que el demandante interpuso recurso de amparo constitucional, contra las determinaciones tomadas por las autoridades jurisdiccionales, este Tribunal mediante SC 1649/2005-R de 19 de diciembre, concedió el recurso y anuló obrados hasta el referido Auto, disponiendo que con carácter previo a la exclusión, el representado acredite en quien recae la nueva representación de la empresa, debiendo la Jueza aceptar o rechazar y proseguir los actos de ejecución.
En cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, el recurrente presentó la literal para acreditar en quién recaía la nueva representación legal, consistente en un poder otorgado por el demandante John Heard Chamberlain, a favor de Juan Pablo Cruz López, para que éste se apersone al Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social y demuestre que asumió la representación de BOL-ART S.A., hasta la disolución, asumiendo como personero legal Ernesto Sanabria Barahona, la Jueza de la causa, mediante Auto de 16 de agosto de 2006, lo excluyó del proceso, apelada que fue la determinación, los Vocales recurridos, por Auto 416/2006 de 21 de septiembre, revocaron la Resolución del inferior, señalando que al estar comprobada la disolución y liquidación de la empresa y que la misma no existe, los poderes otorgados con posterioridad a dicha disolución, carecían de valor.
Por otra parte, el representado de los accionantes invocó como ilegal el Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre, dictado por los Vocales recurridos, con el argumento de que se vulneró el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, al considerar que se negó valor a los documentos públicos, donde se evidencia la disolución y liquidación de la empresa y sobre los que se demuestra la personería de John Heard Chamberlain. Al respecto, se tiene que con posterioridad a la emisión de la referida Resolución 416/2006, por escrito de 13 de febrero de 2007, con la suma “se apersonan y cumplen con lo dispuesto por la SC 1649/2005-R y hacen presente” (sic), Antonio Landivar Gantier a través de sus apoderados, solicitó a la autoridad jurisdiccional disponga que Ernesto Sanabria Barahona se apersone al Juzgado en calidad de último personero legal de la empresa BOL-ART S.A. que llevó adelante el proceso de liquidación, consintiendo con ello en la referida Resolución, ahora impugnada de ilegal, actuación que se enmarca dentro de la causal de improcedencia establecida en el art. 96.2 de la LTC, pues como se adujo la misma concurre cuando el titular del derecho, realiza cualquier acto ante la autoridad que presuntamente lesionó sus derechos como acontece en el caso en el que el recurrente presentó un nuevo memorial posterior al Auto emitido para lograr la exclusión del proceso laboral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 23
- III.3. El amparo constitucional frente a los actos libres y expresamente consentidos
- III.4. El deber de fundamentación de las resoluciones
- III.5.1. En cuanto al Auto de Vista 416/2006 de 21 de septiembre
- III.5.2. En cuanto al Auto de Vista 149/2007 y su complementario 152/2007
- concedido
- APROBAR