Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Con estos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Elena Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Osvaldo Fong Roca, Vocales de Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; solicitando se declare procedente, concediéndosele la tutela y disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista 91/07, en cuanto a la pérdida del lapso de redención, otorgado por el Auto Interlocutorio 129/2004; b) Subsistentes los dos años, siete meses y diecinueve días redimidos por trabajo, conforme el Auto Interlocutorio 129/2004; y, c) El pago de costas y daños y perjuicios ocasionados, averiguados en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR