Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El 17 de enero de 2007, al amparo de los arts. 138 y 140 de la LEPS, el recurrente formuló incidente de redención de su condena por nuevo cómputo (fs. 105), resuelto mediante Auto Interlocutorio 33/2007 de 14 de febrero (fs. 115 y vta.), que declaró probada la demanda y concedió la redención de un día de pena por dos días de trabajo, veintiún días redimidos, los que se sumarían a la redención antes concedida, en base al certificado de trabajo emitido por la Junta de Trabajo correspondiente al periodo comprendido: 11 al 30 de diciembre de 2006 y enero de 2007 (fs. 109).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR