SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. Procede siempre y cuando se cumplan los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y susceptible de concesión en caso de que exista una efectiva lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales. Tutela que se otorga dentro de los alcances y límites que ha fijado el Constituyente y la doctrina de este Tribunal, a objeto de no desnaturalizar la esencia que brinda esta acción.
El art. 115.II de la Ley Fundamental, determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, entendido por este Tribunal, como el que asiste a toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que, entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, acceso a la doble instancia; ahora consagrado también en el art. 180 de la CPE; en suma, se le posibilite defenderse, adecuadamente, de cualquier tipo de acto emanado del Estado, que arriesgue sus derechos o corresponda definir su situación jurídica; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo; consideración expresada, entre otras, en la SC 0196/2010-R de 24 de mayo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR