SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El recurrente, considerando al Ministerio Público como otra parte del proceso, identificó como “tercera interesada” a la Fiscal de Materia, Sheila Esperanza Pérez Sosa, solicitando su notificación. Por su parte, el Tribunal de garantías, a fs. 157 vta., indebidamente, le atribuye tal calidad y dispone se practique la indicada diligencia; situación que no debió acontecer en virtud a la naturaleza de la acción tutelar, como se precisará en los fundamentos del presente fallo. Notificado el Fiscal, Moisés Palma, como representante del Ministerio Público, entidad que forma parte del Tribunal de garantías, en representación y defensa de los intereses de la sociedad y del Estado y, considerando el principio de unidad que rige sobre él, solicitó la declaratoria de improcedencia del recurso, adhiriéndose al informe presentado por las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR