Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Interpuesto el recurso de apelación por el Ministerio Público contra el Auto 33/2007 (fs. 121 a 122 vta.), el 4 de abril de 2007, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 91/07 (fs. 131 a 134), pronunciado por los Vocales de Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora recurridos, que declara procedente el recurso, en consecuencia, revoca el auto impugnado, rechaza el incidente de nuevo cómputo para redención por no estar acreditado el requisito previsto por el art. 138 inc. 7) de la LEPS y además, dispone la pérdida del lapso de redención concedido mediante Auto 129/2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR