Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. El 25 de noviembre 2004, solicitó libertad condicional (fs. 31 y vta.), concedida mediante Auto de 16 de diciembre de ese año, que entre otras condiciones, le exigía el apersonamiento cada treinta días al Juzgado de Ejecución Penal a efectos de imprimir su firma en libro de control respectivo (fs. 47 vta. a 48 vta.), situación que fue incumplida por el recurrente desde el 2 de junio de 2006 (fs. 56) y ante el incidente por el Ministerio Público mereció la revocatoria mediante Resolución 126/2006 de 16 de octubre (fs. 85), resolución confirmada por Auto de Vista 244/2006 de 11 de noviembre (fs. 98 a 100).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR