SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 14
El recurrente, alega como presuntamente vulnerados, sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, señalando que, al amparo de los arts. 138 y 140 de la LEPS, formuló incidente de nuevo cómputo y redención de su condena, que fue resuelto por el Juez de Ejecución Penal, mediante Auto Interlocutorio 33/2007, que lo declaró probado y concedió a razón de un día de pena por dos de trabajo, en veintiún días redimidos, disponiendo que serían sumados a la redención concedida el 2004; sin embargo, interpuesto el recurso de apelación por el Ministerio Público, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista 91/07, resolviendo la pérdida del lapso de redención concedido mediante Auto 129/2004, sin considerar que desde el 9 de mayo de 2001, cuando fue recluido en el penal de San Roque, cumplió jornadas de trabajo hasta la gestión 2004, situación que consta en el informe de la Junta de Trabajo del Establecimiento Penitenciario. Los dos años, siete meses y diecinueve días de redención reconocidos, los ganó en el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2001 al 2004, no los perdió por la causal contenida en el art. 141 de la LEPS, además el Ministerio Público, al solicitar la revocatoria de su libertad condicional, no peticionó la pérdida de la redención reconocida por resolución judicial firme, que tiene calidad de cosa juzgada material y, al no haber sido objeto de impugnación, debieron circunscribir su pronunciamiento a los aspectos cuestionados del impugnado Auto 33/2007. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR