Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal por tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, se emitió Sentencia condenatoria 13/01 de 7 de julio de 2001 (fs. 2 a 4 vta.), confirmada mediante Auto de Vista 194/2001 de 4 de octubre, con la modificación de la pena, en ocho años, seis meses y veinte días de presidio para cada uno (fs. 5 a 6) y el Auto Supremo 451 de 8 de noviembre de 2002, que casó parcialmente respecto a la pena fijándola en ocho años y ocho meses de presidio (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR