SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. La congruencia en materia penal

El art. 396 del CPP, respecto a las reglas generales de los recursos, prevé, entre otros, que el apelante deberá indicar de manera específica los aspectos cuestionados de la resolución que impugna, equiparada esta situación, a la expresión de agravios en materia civil, contenida en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y su consiguiente relación con los puntos resueltos por el juzgador en la resolución refutada.

En ese contexto, el art. 398 del CPP, establece que los tribunales de alzada, a momento de conocer y resolver las causas sometidas a su competencia, circunscribirán su Resolución a los aspectos cuestionados por el apelante en su recurso; obviamente, estos guardan relación con lo resuelto en la decisión impugnada; normativa concordante con el art. 236 del CPC, al referir a la pertinencia de la Resolución emitida por el Juez o Tribunal de apelación; así, el pronunciamiento en segunda instancia, estará circunscrito a lo resuelto en la primera y que hubiese merecido la motivación y fundamentación de oposición pertinente por el apelante.