Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1335/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El 11 de noviembre de 2004, vía incidental, el recurrente solicitó la redención de su condena (fs. 12 y 20). Incidente resuelto por el Juez de Ejecución Penal mediante el Auto Interlocutorio 129/2004 de 23 de noviembre, que declaró probado y redimió su condena a razón de un día de pena por dos de trabajo, cómputo del mismo desde el 9 de mayo al 31 de diciembre de 2001, a dos años, seis meses y cuatro días (fs. 26), que ante la solicitud de enmienda por error aritmético, quedó definitivamente redimida su condena en dos años siete meses y diecinueve días (fs. 28 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el debido proceso
- III.4. La congruencia en materia penal
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- no se abrirá en caso de que el accionante pretenda con la acción tutelar que se disponga el cumplimiento o la ejecución de la resolución
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR