SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) Emilse Aradaya Gutiérrez, María Cristina del Rosario Canedo Justiniano y Julio Ortiz Linares, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, presentan informe escrito cursante de fs. 149 a 150 vta., señalando: a) Por la naturaleza y características del recurso de amparo constitucional, no constituye una instancia más dentro de la tramitación de un proceso ordinario, en el que se pueda realizar una nueva apreciación de la prueba o de los derechos controvertidos de las partes; b) El Auto Supremo 74 de 8 de febrero de 2007, mediante el cual se declaró improcedentes los recursos de casación formulados por Ton Prieto Melgarejo en representación de María Esther Vallejo de Castillo y el planteado por Jaime Lara Revuelta a nombre de José Luis Calvi Heredia y Fernando López Nogales, no constituye una decisión arbitraria de este Tribunal, toda vez que dichas acciones no cumplían con los requisitos de forma y contenido previstos en los arts. 253, 254 y 258 del CPC, enmarcándose el fallo dentro de lo previsto por el art. 271 inc.1) y 272 del mismo cuerpo legal, sin que ello implique el desconocimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los recurrentes; y, c) Desconociendo la naturaleza jurídica del presente recurso, pretenden la revisión integral del proceso cual si se tratara de una nueva instancia, reclamando aspectos que no fueron observados ni impugnados ante los juzgadores de instancia en el momento procesal oportuno; así por ejemplo, las denuncias referidas al pronunciamiento del Auto de relación procesal que pudo ser objetado dentro del tercero día conforme al art. 371 del CPC, circunstancia que no puede ser modificada o corregida por el Tribunal de casación;
1° APROBAR la Resolución de 318/07 de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 154 a 156, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, en la forma dispuesta por el Tribunal de garantías, sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO