SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
Al respecto, resulta oportuno recordar lo establecido por la SC 0536/2007-R de 28 de junio, que en una temática similar se señaló que: "…las supuestas infracciones que hubieran cometido los Vocales recurridos y que ahora reclaman los recurrentes, no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea al no haber cumplido con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, impidiendo con esa omisión que se abra la competencia de los Ministros recurridos para pronunciarse en el fondo, resultando el presente recurso también improcedente contra las actuaciones de estas autoridades, al concurrir la subregla 2.a) de la SC 1337/2003-R", y luego añadió que: "…respecto a los Ministros recurridos, se evidencia que en el Auto Supremo 142 de 12 de mayo de 2006, no se pronunciaron sobre el fondo del recurso de casación planteado por la entidad representada por los recurrentes, en virtud de su notoria interposición errónea al no haber observado los requisitos exigidos para su presentación contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, lo que dio lugar a que en forma correcta y en uso de sus atribuciones lo declaren improcedente…" concluyendo que no cometieron acto ilegal: "…como falsamente señalan los recurrentes en su recurso, toda vez que esa apreciación sólo hubieran podido hacerla ingresando al análisis del fondo del recurso de casación; lo que no hicieron porque claramente expresaron al declarar la improcedencia, que ante la falta del cumplimiento de requisitos en la presentación del recurso, no se abría su competencia para ingresar al fondo, concluyéndose que no cometieron el supuesto acto ilegal denunciado".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO