SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes manifiestan que dentro de la demanda de reivindicación de terrenos a instancia de Gabriel Gonzáles y María Antonieta Gonzáles, no se tomaron en cuenta en el Auto de relación procesal las excepciones y reconvención presentadas por José Luis Calvi Heredia, y no se estableció los puntos de hecho que debían probar los demandados reconventores y excepcionistas ni la carga de prueba a su cargo, como tampoco sus excepciones ya que se circunscribe a una de las partes y al Defensor de Oficio, haciendo abstracción de los demás sujetos procesales convirtiendo al proceso de doble a sencillo, que tal vulneración al procedimiento debió ser corregida intraproceso lo que no ocurrió en el presente, emitiéndose la Sentencia de primera instancia que tampoco consideró estos medios de defensa y también peca de obscura, imprecisa e inejecutable porque no fija el objeto sobre el cual recae el derecho concedido y protegido, en igual vulneración incurre el Auto de Vista de 3 de abril de 2007, puesto que confirma plenamente la Sentencia sin considerar el deber impuesto por el art. 15 de la LOJabrg, lo propio sucede en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que emite el Auto Supremo 74 de 8 de febrero del mismo año y su complementario de 5 de marzo de ese año al rechazar la nulidad impetrada mantuvo las violaciones legitimando actos ilegales. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO