SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) A su turno María del Carmen Ponce de Rocha y Ángel Montero Montecinos, Vocales de a Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 147 señalando: i) El 3 de abril de 2004, pronunciaron el Auto de Vista impugnado dentro del marco legal de la competencia previsto por los arts. 227 y 236 del CPC, que fue recurrido en casación en el fondo y la forma por María Esther Vallejo de Castillo, emitiéndose el Auto Supremo 74 de 8 de febrero de 2007, que declaró improcedentes los recursos de casación en el fondo y la forma; y, ii) A tiempo de pronunciar el Auto de Vista mencionado, no restringieron ni suprimieron los derechos de los sujetos procesales porque obraron conforme a ley.
2° Se llama la atención al Tribunal de garantías de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar. Por secretaria general tome nota a objeto de que en caso de reiterarse esta retardación, se dispondrán las medidas pertinentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO