SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 3 de agosto de 2007, cursante de fs. 38 a 43 vta., manifiestan que fueron demandados por Gabriel Gonzáles y María Antonieta Gonzáles, sobre reivindicación de terrenos ubicados en Vinto provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el que José Luis Calvi Heredia interpuso excepciones perentorias y reconvención que no son tomadas en cuenta en el Auto de relación procesal de 10 de abril de 1999, empero mediante Auto de 17 de mayo de 1999, se anuló dicho Auto de relación procesal y el "auto de prueba", para posteriormente mediante Auto de 3 de diciembre de ese año, regularizando procedimiento el Juez a quo emite nuevo Auto de relación procesal y prueba en el que además se ignoran totalmente las excepciones y reconvención, eliminándolas al igual que las demás defensas de los demandados y en particular la suya, sin establecer los puntos de hecho que debían probar los demandados reconventores y excepcionistas, ni la carga de prueba a su cargo, como tampoco sus excepciones ya que se circunscribe a una de las partes y al Defensor de Oficio, haciendo abstracción de los demás sujetos procesales convirtiendo al proceso de doble a sencillo, sin considerar que este Auto es de vital importancia en el proceso porque establece los límites objetivos y subjetivos de la sentencia, por consiguiente, es revisable y objetable aún de oficio.

La Sentencia pronunciada es violatoria de los arts. 50, 67, 190, 327, 342, 343, 345 y 348 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que sólo resuelve la demanda principal de los codemandados Gabriel Gonzáles, María Antonienta Gonzáles y las excepciones de María Esther Vallejos y del Defensor de Oficio, dejando de lado las excepciones y reconvención de los demás sujetos demandados, en igual vulneración incurre el Auto de Vista de 3 de abril de 2007, puesto que confirma plenamente la Sentencia sin considerar el deber impuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), lo propio sucede en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que emite el Auto Supremo 74 de 8 de febrero del  citado año y su complementario del 5 de marzo del mismo año, al rechazar la nulidad impetrada mantuvo las violaciones legitimando actos ilegales.

Según la demanda son dos los actores Gabriel Gonzáles Medrano y María Antonieta Gonzáles, ambos propietarios del ex fundo "Damacena" con una superficie superior a 3 ha., en lo pro indiviso y al haberse acogido únicamente la pretensión de Gabriel Gonzáles y desestimado la de María Antonieta Gonzáles, la Sentencia del proceso de reivindicación debía comprender solamente las acciones de éste, por lo tanto el fallo es obscuro, impreciso e inejecutable porque no fija el objeto sobre el cual recae el derecho concedido y protegido, además el fallo comprende la nulidad de las ventas realizadas sin señalar el alcance objetivo sobre ellas, por lo que la Resolución al declarar probada en parte la demanda debía precisar el porcentaje o acciones y nunca la totalidad del bien que constituye el objeto de la pretensión y al ser imprecisa e incompleta la referida Sentencia amenaza, restringe y suprime su derecho a la propiedad.