SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 318/07 de 5 de octubre de 2007, cursante de fs. 154 a 156, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional interpuesto por José Luis Calvi Heredia y María Esther Vallejos de Castillo contra Emilse Ardaya Gutiérrez, María Cristina del Rosario Canedo Justiniano y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; María del Carmen Ponce de Rocha y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, Mario Canedo del Villar, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO