Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. Memorial de 29 de mayo de 1998, de contestación a demanda, interposición de excepciones y reconvención presentado por José Luis Calvi Heredia (fs. 1 a 3) en cuyo mérito Mario Canedo del Villar, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, emite el Auto de relación procesal de 3 de noviembre de 1999, por el que fija los puntos de hecho a probar por parte del demandante y las excepciones planteadas por el Defensor de Oficio y la demandada María Esther Vallejo de Castillo (fs. 11 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO