Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R

    Fecha: 20-Sep-2010

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada la audiencia pública de 5 de octubre de 2007, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 153 de obrados, se hizo presente con asistencia de su abogado la parte recurrente y apoderado, ausentes terceros interesados; la representante del ministerio público, asimismo en ausencia las autoridades recurridas quienes hicieron llegar sus informes respectivos, con se produjeron los siguientes actuados:

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
    • III.3. Análisis del caso
    • improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
    • no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
    • AC 0096/2010-RCA
    • POR TANTO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca