SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Análisis del caso
Los accionantes sustentan sus pretensiones señalando que dentro del referido proceso se hubieren vulnerado sus derechos fundamentales en razón a que no se consideraron las excepciones y reconvención planteada de su parte en el Auto de relación procesal como tampoco en la Sentencia que además peca de obscura, imprecisa e inejecutable porque no fija el objeto sobre el cual recae el derecho concedido y protegido, misma que fue confirmada por el Auto de Vista de 3 de abril de 2004 emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba y el Auto Supremo 74 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por lo que también estas Resoluciones se constituyen en ilegales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO