Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. De fs. 27 a 29 cursa el Auto Supremo 74 de 8 de febrero de 2007, que declara improcedentes los recursos de casación en la forma y en el fondo en razón a la falta de fundamentación o fundamentación contradictoria entre los argumentos y fundamentos de los recursos de fondo y forma, además que no se identificó ninguna norma presuntamente violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente como tampoco se identifica ningún error de hecho o de derecho (fs. 27 a 29 vta.), Resolución con la que se notificó a los accionantes el 15 de febrero de 2007 (fs. 30 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO