SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo

Teniendo en cuenta que la última Resolución impugnada, de máxima instancia y que pudo haber reparado sus derechos fundamentales acusados de ser vulnerados, es el Auto Supremo 74, debe tenerse presente que el mismo, declara improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo, con el siguiente argumento: "…corresponde señalar que ambos recursos fundamentan que se interponen recurso de casación en el fondo; empero se circunscriben a fundamentar presuntas causales de nulidad por la existencia de errores in procedendo, sin identificar adecuadamente la norma que sustenta dichas nulidades, apartándose del principio de especificidad consagrado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, confundiendo además sus recursos, al alegar la casación en el fondo, sin identificar ninguna causal de casación prevista por el artículo 253 del mencionado Código adjetivo, para concluir pidiendo la casación del auto de vista recurrido, sin haber identificado ninguna norma presuntamente violada, aplicada indebidamente o interpretada erróneamente. Tampoco identifican ningún error de hecho o de derecho que permita a este Tribunal reconsiderar la prueba producida en el proceso, conforme faculta la citada norma" (sic) (las negrillas son nuestras) fs. 28 a 29, circunstancias que impiden se abra la competencia de este Tribunal, concluye. Es decir que, ante el incumplimiento a los requisitos o exigencias previstas en el art. 252, 253 y 254 del CPC, se declaró improcedente, sin ingresar al análisis de los recursos.