SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1349/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
denegó
La Resolución 318/07 de 5 de octubre de 2007, denegó el amparo en relación a los Ministros y Vocales correcurridos e improcedente en relación al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital con costas y multa en la suma de Bs. 500.-(quinientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que el Auto de relación procesal de 3 de noviembre de 1999 no consideró la excepción y reconvención interpuestas por José Luis Calvi Heredia, no consta en ningún actuado procesal que éste hubiera objetado dicho Auto o que hubiera interpuesto recurso de apelación contra el mismo conforme prevé el art. 371; de tal manera que si no lo hizo ha consentido el mismo, dejando precluir su derecho a objetarlo y en su caso a impugnarlo de apelación, inactividad que no puede pretender subsanar a través del presente recurso en mérito del principio de subsidiariedad; 2) Respecto de la sentencia de primera instancia, no se tiene constancia de que los motivos expuestos por los ahora recurrentes hubieran sido alegados como agravios, en sus recursos de apelación; sólo se tiene conocimiento de los resumidos en el Auto de Vista de 3 de abril de 2004, los que fueron resueltos en dicho Auto de Vista en todos sus puntos; y 3) Con relación al Auto Supremo 47 de 8 de febrero de 2007 y Auto Complementario; tampoco constan los memoriales de interposición de recurso de casación contra la Resolución de segunda instancia; sin embargo, conforme se evidencia del referido Auto Supremo, los ahora accionantes recurrieron de casación en el fondo y en la forma, recursos que analizados fueron declarados improcedentes por incumplimiento de las formas previstas en los arts. 253 y 254 del CPC, decisión de improcedencia que no fue objetada en el presente recurso, por lo que mal puede argüirse que el Tribunal de Casación incumplió su obligación de revisión de oficio del proceso impuesto por el art. 15 de la LOJabrg, cayendo los recurrentes, por la defectuosa interposición del recurso de casación en la improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- improcedente los recursos de casación en la forma y en el fondo
- no pudieron ser analizadas en casación, debido a que si bien se recurrió de casación y nulidad, fue en forma errónea
- AC 0096/2010-RCA
- POR TANTO