SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

concede

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 064/2007 de 5 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76 vta., por la que concede en parte la tutela solicitada en relación a Blanca Alarcón de Villarroel y Armando Pinilla Butrón; y, la deniega con relación a Ángel Aruquipa Chui y Nancy Flores Guzmán, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 40/2007, bajo los siguientes fundamentos: 1) Lucy Cortez de Mancilla, a momento de apersonarse a la Sala Penal Tercera, solicitó la suspensión del proceso en razón de que su esposo e imputado Alberto Mancilla Quisbert, murió el 15 de junio de 2006, ante ese hecho la Sala Penal Tercera mediante Auto de 30 de agosto del mismo año,  dispuso la suspensión de la tramitación de la causa y la citación a los herederos mediante edictos para que asuman defensa, publicando el demandado edictos en dos ocasiones, el 3 y 9 de octubre de ese año; sin embargo, correspondía dar aplicación a los arts. 55 y 125 del CPC, en cumplimiento de los arts. 90 y 124 de la norma citada; 2) A la audiencia pública de consideración de apelación incidental de 16 de noviembre de 2006, quedó convocado el Vocal, Ángel Aruquipa Chui, quien formuló su voto para que se confirme la Resolución apelada, sin modificación alguna; no consta en obrados la disidencia del referido Vocal, constando únicamente la convocatoria a Armando Pinilla Butrón, Presidente de la Sala Penal Segunda, a efectos de conformar quórum en la Sala Penal Tercera, ante la designación de Carlos Jaime Villarroel Ferrer como Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 101 de la LOJabrg, norma que no se adecua al caso en análisis; 3) El Auto de Vista 40/2007, fue dictado dentro del plazo establecido por el art. 406 del CPP; y, 4) Se evidencia la falta de declaratoria de rebeldía, la designación de defensor de oficio, por no apersonarse los herederos de Alberto Mancilla Quisbert, de manera oportuna, y la notificación por edictos con el Auto de Vista 40/2007.