SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.6.1.
III.6.1. En Conclusiones II.3 y II.4 queda claramente establecido que, la accionante fue notificada mediante cédula con la providencia de 15 de febrero de 2007, el 16 de febrero del mismo año, por la que la Presidenta de la Sala Penal Tercera, actual demandada, dispuso la convocatoria de un segundo Vocal, Armando Pinilla Butrón, co demandado, con el objeto de conformar Sala y resolver el recurso de apelación planteada por ambas partes. Evidenciándose con ello que la accionante tenía conocimiento de esta actuación; sin embargo no activó los medios ordinarios reconocidos en la legislación para efectuar su reclamo sobre esta segunda convocatoria que hoy constituye uno de sus argumentos por los que solicita tutela de la acción de amparo constitucional.
También debe tomarse en cuenta que, a pesar de haberse emitido el Auto de Vista de febrero de 2007, éste recién se notificó a la accionante el 27 de abril del año precitado, verificándose la desidia de la agraviada por cuanto desde la notificación con la segunda convocatoria a Vocal, 16 de febrero de 2007, hasta su notificación con el Auto de Vista, hoy cuestionado, no emitió reclamo alguno ante las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, correspondiendo la aplicación del razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, que determina la aplicación del principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar cuando el accionante no activó medio de impugnación alguno dándoles la oportunidad a los demandados pronunciarse sobre lo alegado y en su caso rectificar su actuación si correspondiere, que no ocurrió en el caso analizado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Tercero Interesado
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación activa
- :
- Fragmento 21
- III.4.1. El caso concreto con relación a la legitimación activa
- III.5.
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- concedido
- REVOCAR